ASISTENCIA VEHICULAR 24 Horas (Revisado a marzo 2014)
DEFINICIONES
– Vehículo Amparado: vehículo cuyo peso máximo no supere los 3.500 Kg., que requiera servicio de asistencia y que haya sido reportado, como incluido en los beneficios del Servicio, por La Meridional Paraguaya S.A. de Seguros “la Aseguradora” a AXA Assistance, “la Prestadora de Servicios”, con domicilio en España 1777 entre Pitiantuta y Rca. Dominicana, Asunción-Paraguay, Tel: (595 21) 249 4000 www.axa-assistance.com.py.
Vehículos No Amparados: vehículos de transporte público o privado de pasajeros, transporte de mercaderías, vehículos de alquiler, con o sin conductor, salvo autorización expresa de la Aseguradora.
– Beneficiarios: se considerará beneficiarios de los servicios a:
- El propietario del vehículo amparado.
- El conductor autorizado del vehículo amparado.
- El o los ocupantes del vehículo amparado al momento de solicitar asistencia.
– Viaje: se entenderá que el vehículo amparado se encuentra en viaje cuando esté a más de 100 Km. del domicilio principal del asegurado, declarado en la Póliza de Seguro, dentro del territorio paraguayo o de los países especificados en el área de cobertura.
– Avería: se entenderá por avería, la falla o rotura de algún elemento mecánico indispensable para el desplazamiento del vehículo.
– Accidente: se refiere al accidente automovilístico que haya ocasionado daños al vehículo amparado, que impida su normal desplazamiento.
SOLICITUD DE ASISTENCIA
Al momento de solicitar la asistencia, el Beneficiario deberá informar los siguientes datos a la Prestadora de Servicios:
– Nombre completo del Asegurado o Titular de Póliza;
– Número de Póliza;
– Patente, Marca, Modelo y Color del Vehículo amparado;
– Localización o ubicación del mismo;
– Motivo del llamado;
– Número de teléfono de contacto.
LIMITE TERRITORIAL
A los efectos de cumplimiento de las prestaciones relativas al presente contrato, se considerará como kilómetro cero (0), el domicilio principal del Asegurado, declarado en la Póliza de Seguro e informado por la Aseguradora a la Prestadora de Servicios. Lo establecido en la presente cláusula no será aplicable a los servicios exclusivos en viaje.
AREA DE COBERTURA: Paraguay, Argentina, Brasil, Bolivia y Uruguay.
PARA SOLICITAR ASISTENCIA LLAME:
En Paraguay : Tel: 021 249 46 46 (Asunción)
En el Exterior : Tel: 54 11 4370 8479 (Buenos Aires, Argentina)
PRESTACIONES
SERVICIOS EN ZONA: Servicios solicitados dentro del radio de 100 Km. del domicilio principal del asegurado declarado en la póliza de seguro.
Mecánica Ligera: Servicios cubiertos: a) Acople de batería; b) cambio de neumático; c) reposición de combustible (costo del combustible a cargo del asegurado); d) cerrajería, para la apertura de la puerta principal del vehículo. Cantidad máxima de servicios cubiertos sin costo para el asegurado: 4 (cuatro) por vigencia de póliza. Los costos de los servicios requeridos en exceso del cupo establecido serán a cargo del asegurado.
Remolque: Este servicio cubre hasta 2 (dos) eventos en total por vigencia. Los costos de servicios adicionales requeridos serán a cargo del asegurado.
a) Por Avería Mecánica: cubre, por cada servicio, hasta: 50 Km del lugar del evento.
b) Por Accidente o Choque: cubre, por cada servicio, hasta: 350 km del lugar del evento.
Traslado Sanitario o Ambulancia: Para ocupantes del vehículo y terceros involucrados. Exclusivamente por accidente automovilístico que involucre al vehículo amparado. Traslado Sanitario hasta el Centro Hospitalario más próximo al lugar del hecho. Límite por beneficiario de USD. 100,00, en conjunto USD. 500,00. Los costos excedentes serán a cargo del asegurado.
SERVICIOS EN VIAJE: Disponibles solo cuando el vehículo se halle de viaje a más de 100 Km. del domicilio del asegurado declarado en su póliza de seguros.
Estadía por Inmovilización forzosa o Robo del vehículo amparado:
Gastos de alojamiento en hotel hasta USD. 80,00 por beneficiario por día. En ningún caso Axa Assistance cubrirá gastos de hotelería que superen el límite máximo y total de USD. 160,00 por beneficiario. El beneficiario deberá optar entre el servicio de remolque o alojamiento en hotel. Límite máximo por evento y en conjunto USD. 500,00.
Transporte de beneficiarios por inmovilización:
Cuando la reparación del vehículo amparado no pueda ser terminada dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho que ocasionó la inmovilización. El servicio incluye boletos en ómnibus de línea regular para traslado de los ocupantes, según capacidad del vehículo amparado. Límite de cobertura USD. 200,00.
Traslados de Restos:
Por fallecimiento de un beneficiario, exclusivamente por accidente de tránsito que involucre al vehículo amparado, por el medio que la Prestadora de Servicios considere más conveniente. Límite por persona USD. 1.000,00; en conjunto: USD. 5.000,00.
Depósito o custodia del vehículo reparado, recuperado o siniestrado:
Hasta un límite máximo de USD. 100,00.
Localización y envío de piezas de repuesto:
Costo del repuesto e impuestos a cargo del Beneficiario. El costo del envío quedará a cargo de la Prestadora de Servicios, hasta la suma de USD. 100,00.
Servicio de conductor profesional:
En caso de impedimento absoluto de un beneficiario para conducir el vehículo amparado, a causa de enfermedad grave y/o aguda o accidente de tránsito, ambos repentinos. Límite de esta prestación USD. 100,00.
Asesoramiento legal telefónico 24 horas
EXCLUSIONES
Los servicios arriba detallados no se brindarán cuando:
c) El conductor no esté debidamente habilitado para conducir o se hubiera excedido el límite de ocupantes previsto para el vehículo.
d) El conductor se encuentre bajo el efecto de drogas o alcoholizado.
e) La inmovilización del vehículo se deba a hechos de carácter extraordinario, tales como: huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes, dificultades en los medios de comunicación o en las vías de acceso al lugar de asistencia.
f) La inmovilización del vehículo ocurra como consecuencia de la participación de éste en competencias deportivas o la violación de las normas de tránsito o por dolo del beneficiario u otro ocupante del vehículo amparado.
g) El vehículo ya hubiere ingresado a un taller para ser reparado o con la intención de ser reparado.
h) El vehículo se encuentre desmantelado parcial o totalmente en cualquier lugar.
i) No fuere posible acceder al lugar donde se encuentra el vehículo, incluyendo, sin limitación, estacionamientos con espacios reducidos, en subsuelos, en altura y en general, lugares que impidan o dificulten la prestación del servicio.
j) El asegurado haya agotado cualquiera de los cupos establecidos para los servicios durante la vigencia de su póliza.
k) El asegurado se encuentre en mora, conforme las condiciones de pago acordadas en su póliza de seguro.